Por sentencia de TSJA de 29 de octubre de 2018 se da la razón a OTECAS y se garantiza la representación del profesorado de enseñanza concertada en la Comisión Permanente del Consejo Escolar del Principado de Asturias.
OTECAS interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Consejería de Educación y Cultura que estimaba que los dos representantes del profesorado de la Comisión permanente tenían que ser de la Enseñanza Pública. La sentencia considera que la norma (el Reglamento del Consejo Escolar) “lo que busca es que dentro de cada grupo de representación (…) las organizaciones que lo conforman designen un miembro por cada tres como base, es decir, la enseñanza pública un miembro y la privada otro», de forma «que permitan en palabras del legislador la participación de todos los sectores afectados.»
Dice la Sentencia que el razonamiento realizado por la Administración («exégesis») para negarle la representación al sector del profesorado de enseñanza privada concertada en la Comisión permanente del Consejo Escolar del principado de Asturias…»no resulta legalmente compatible con el derecho a la libertad sindical recogida en el art. 28 de nuestro texto constitucional, ni con el principio de igualdad del art. 14 de la Constitución. »
Con esta sentencia se viene a reconocer y garantizar la participación de un profesor en la Comisión Permanente del Consejo Escolar del Principado de Asturias en representación del sector de enseñanza concertada.
Una vez más los Tribunales vienen a restituir un derecho y a cambiar una situación de agravio y discriminación hacia la enseñanza concertada mantenida por la Administración Educativa durante más de 18 años.
Por otra parte se pone de nuevo en evidencia la falta de sensibilidad de la Administración Educativa que no atendió a los muchos requerimientos que OTECAS le planteó para resolver esta situación sin falta de tener que acudir a los tribunales.
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