La Consejería de Educación está «orientando» a los colegios concertados, que tienen trabajadores con contratos de interinidad, para que los cesen a finales del mes de junio sin que se haya reincorporado el trabajador sustituido.
En Oviedo, a 18 de junio de 2019.
Desde la Organización de Trabajadores de la Enseñanza Concertada de Asturias (OTECAS), estimamos que el extinguir un contrato de interinidad a un trabajador, sin que la persona a la que sustituye se haya reincorporado al puesto de trabajo, constituye una vulneración de la normativa legal vigente. La ley Orgánica de Educación en su artículo 117 establece que los salarios correspondientes a los contratos de sustitución en los niveles concertados correrán a cargo de la Administración Educativa. Los contratos de interinidad se regulan en el Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre (BOE: 8/1/1999) que en su artículo 4 apartado b): «La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo».
En OTECAS consideramos, además, totalmente injustificada la conducta de la Administración que, en vez de velar por estricto cumplimiento de la ley, se dedica a «orientar» a los centros para que extingan la mayoría de los contratos de interinidad al finalizar el mes de junio. Esta extinción de los contratos por parte de los centros estaría motivando una serie de despidos improcedentes, los cuales, suponen un incumplimiento del concierto, que a su vez, puede ser objeto de sanción por parte de dicha Administración. Consideramos que tanto la Administración como los centros educativos deben ser estrictos en el cumplimiento de la normativa legal vigente.
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