Estatutos
Capítulo I: denominación, ámbito territorial, funcional y domicilio
Art. 1. Al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de Agosto de Libertad Sindical, se constituye la organización sindical, sin ánimo de lucro, «Organización de Trabajadores de Enseñanza Concertada de Asturias» (OTECAS).
Art. 2. El sindicato OTECAS tendrá como ámbito territorial la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Art. 3. El sindicato OTECAS estará constituido por trabajadoras y trabajadores (profesoras/es, cuidadoras/es, personal complementario, personal de administración y servicio, etc.) de centros de enseñanza reglada que tengan algún nivel sostenido total o parcialmente con fondos públicos. También por personas que hayan estado vinculadas como trabajadores en el sector.
Art. 4. OTECAS fija su domicilio en la Avenida de Pumarín Nº9-1ºB . 33001 de Oviedo, aunque sus Órganos de Gobierno podrán trasladarlo a otra dirección, sin que ello signifique modificación de estos Estatutos.
Capítulo II: principios fundamentales y fines
Art. 5. OTECAS es una Organización Sindical autónoma, libre, democrática e independiente de cualquier organización política, patronal, económica o religiosa.
Art. 6. OTECAS responde a principios democráticos en su organización y funcionamiento. Dentro de la organización, las afiliadas y afiliados tienen pleno derecho para difundir sus opiniones sin menoscabo del respeto que se debe a las resoluciones congresuales de los demás Órganos de Gobierno.
Art. 7. Son fines de la ORGANIZACIÓN DE TRABAJADORES DE ENSEÑANZA CONCERTADA DE ASTURIAS:
a) La promoción y defensa de los intereses laborales, económicos y profesionales de los trabajadores y trabajadoras del sector.
b) Promover, negociar, tramitar cualquier tipo de Convenio o Acuerdo con las representaciones patronales, de empresa y de las Administraciones Públicas.
c) Defender los intereses de las trabajadoras y trabajadores en cualquier ámbito de negociación o representación en que se pueda participar.
d) La defensa jurídica de las/os trabajadoras/es afiliadas/os frente a la titularidad de las empresas, asociaciones patronales, administraciones, y ante cualquier persona, entidad u organización, en temas relacionados con el trabajo.
e) La formación de las/os trabajadoras/es en temas profesionales, laborales y sindicales.
f) El fomento de la solidaridad entre los afiliados/as y entre las/os trabajadoras/es del sector.
g) La difusión en los medios de comunicación (multimedia, internet, otros) de las condiciones y reivindicaciones de las/os trabajadoras/es.
h) Promover acciones dirigidas a las/los trabajadoras/es del sector para la defensa de sus intereses.
i) La organización de actos culturales, debates, mesas redondas, etc. encaminadas a la difusión pública y a una mejor compresión y reconocimiento de la profesión.
j) La difusión entre las/os afiliadas/os y trabajadoras/es de información relacionada con los ámbitos de negociación y de temas laborales, profesionales y sindicales.
k) La defensa de los conciertos educativos.
l) Fomentar la participación social y la cooperación para el desarrollo.
m) La realización de actos festivos con carácter lúdico y reivindicativo.
n) La defensa de la igualdad de oportunidades del alumnado del servicio público educativo.
Capítulo III: de los afiliados
Art. 8. Adquieren la condición de afiliadas y afiliados las trabajadoras y trabajadores que lo soliciten, salvo que la afiliación sea impugnada por el Comité o por la Sección Sindical a la que pertenezca. La solicitud de afiliación implica la aceptación de los Estatutos y de las Resoluciones Congresuales.
Art. 9. Las afiliadas y afiliados al sindicato OTECAS tienen derecho a:
a) Participar en las discusiones y en la toma de decisiones de todo tipo de problemas que afecten tanto a la vida interna como a las actividades externas del Sindicato, pudiendo aportar cuantas iniciativas consideren oportunas.
b) Ser elector y elegible para formar parte de los órganos de dirección del Sindicato en la forma que estatutariamente se determina.
c) Contar con los Servicios Técnicos y Jurídicos del Sindicato.
d) Beneficiarse de cuantas actividades y prestaciones organice el Sindicato.
Art. 10. Las afiliadas y afiliados al Sindicato tienen el deber de:
a) Aceptar los Estatutos como regla básica de funcionamiento.
b) Defender y apoyar las resoluciones y acuerdos del Sindicato.
c) Participar en la vida interna y externa del Sindicato.
d) Usar de forma correcta los derechos y garantías de representación sindical y colectiva.
e) Pagar las cuotas de afiliados en la cuantía establecida, y estar al corriente de pago de las mismas.
Art. 11. Las afiliadas y afiliados serán dados de baja del Sindicato:
a) A petición propia.
b) Por impago de las cuotas. Cuando se adeuden más de seis meses de cuota.
c) Por incumplimiento de los Estatutos o de las resoluciones que emanen de los congresos.
d) Por presentarse como candidato a las elecciones sindicales por otro sindicato.
La baja (que deberá ser motivada) será notificada al interesado, quien podrá interponer recurso ante la Comisión de Conciliación y Cuentas, cuya decisión podrá ser apelada ante el Comité.
Capítulo IV: de las secciones sindicales
Art. 12. La Sección Sindical agrupa a todas las trabajadoras y trabajadores afiliados al Sindicato que pertenezcan a una misma empresa. Estará constituida por al menos 3 afiliadas/os. Entre sus miembros elegirán al secretario de la Sección Sindical que será miembro del Congreso y del Comité con voz y voto.
La Sección Sindical será uno de los cauces a través de la cual se transmita la información a los afiliados/as en particular y a los trabajadores/as en general.
Capítulo V: de los órganos de gobierno
De los órganos de gobierno
Art. 13. El gobierno del sindicato OTECAS estará a cargo de:
– El Congreso.
– El Comité.
– La Comisión Ejecutiva.
– La Comisión de Conciliación y Cuentas.
– El Comité Consultivo.
– El Presidente de Honor.
Los miembros del Congreso y del Comité serán elegidos en las correspondientes asambleas. La Comisión Ejecutiva y los miembros de la Comisión de Conciliación y Cuentas serán elegidos en el Congreso por sufragio individual libre y secreto.
Para ser candidato a alguno de los Órganos de Gobierno es necesario tener una antigüedad en el Sindicato de al menos un año.
Del congreso
Art. 14. El Congreso es el órgano máximo del Sindicato y estará constituido:
a) Por un delegado/a por cada Sección Sindical constituida.
b) Un número de delegados/as a elegir en cada empresa en función del número de afiliados/as al corriente de pago.
c) Un número de Delegados/as a elegir en asamblea general de afiliados.
d) Un número de Delegados/as a elegir en asamblea general de Delegados de Personal y miembros de Comité de Empresa.
e) Los miembros de la Comisión Ejecutiva.
f) Los miembros de la Comisión de Conciliación y Cuentas.
Los miembros correspondientes al apartado f) tendrán derecho a voz pero no a voto.
El número de miembros a elegir por los apartados b), c) y d) será determinado por el Comité a propuesta de la Comisión Ejecutiva.
Para ser Delegada/o en el Congreso es necesario tener una antigüedad como afiliada/o de al menos seis meses.
Art. 15. El Congreso se celebrará de forma ordinaria cada 4 años y de forma extraordinaria por decisión de la mayoría de 3/5 de los miembros asistentes al Comité.
En caso de dimisión del Secretario General o de más del 50% de los miembros de la Comisión Ejecutiva, el Comité decidirá entre convocar Congreso Extraordinario para elegir una nueva Comisión Ejecutiva o sustituir a los miembros dimisionarios por el tiempo que falte hasta la celebración del Congreso Ordinario.
La fecha y lugar de celebración del Congreso será competencia de la Comisión Ejecutiva, que deberá comunicarlo a las Secciones Sindicales y a los afiliados/as al menos con 12 semanas de antelación.
Art. 16. El Congreso debatirá y someterá a votación la gestión de los Órganos de Gobierno.
Art. 17. Los miembros de la Comisión Ejecutiva participarán en el Congreso con voz y voto, salvo cuando se juzgue la gestión, en la que no tendrán derecho a voto.
Art. 18. El Congreso se considera válidamente constituido, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de los miembros. En segunda convocatoria, media hora más tarde de la fijada para la primera, cualquiera que sea el número de asistentes.
Art. 19. Para la adopción de acuerdos, se requiere el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes al Congreso.
En la elección de los miembros de los Órganos de Gobierno quedará elegido quien alcance la mayoría de los votos emitidos y más de la mitad de los votos de los delegados y delegadas. Si no se alcanza la mayoría de delegados y delegadas se celebrará una segunda votación, resultando elegido quien obtenga la mayoría de los votos emitidos. Las abstenciones y votos nulos no contarán como votos emitidos.
Art. 20. Son competencias del Congreso:
a) Evaluar la gestión de los Órganos de Gobierno.
b) Definir los principios de la Organización.
c) Definir las líneas estratégicas de la acción sindical.
d) Fijar la cuota de afiliación.
e) Modificar los Estatutos.
f) Elegir en votación libre y secreta a los miembros de la Comisión Ejecutiva y de la Comisión de Conciliación y Cuentas.
g) Acordar la disolución del Sindicato, la fusión o unión con otras Organizaciones Sindicales o la separación de ellas.
Del Comité
Art. 21. El Comité es el órgano de control y gestión del Sindicato entre Congresos. Estará formado por los miembros de la Comisión Ejecutiva y por un número de representantes (*) por cada centro de trabajo en proporción al número de afiliados.
En las empresas donde esté constituida la Sección Sindical el Secretario/a de la Sección Sindical o el afiliado/a en quien delegue será miembro del Comité.
(*) Representantes a elegir en los centros de trabajo:
– de 5 a 15 afiliados…… 1 representante
– más de 15 afiliados……2 representantes
Podrán asistir al Comité, con voz pero sin derecho a voto, los miembros de la Comisión de Conciliación y Cuentas; cuando los temas a tratar aconsejen su presencia.
El Comité se considera válidamente constituido cuando asistan la mitad más uno de sus componentes, en primera convocatoria y con la asistencia de al menos el 30% en segunda convocatoria.
Art. 22. El Comité se reunirá de forma Ordinaria una vez entre congresos, de forma extraordinaria cuando lo decida la Comisión Ejecutiva o lo solicite el 20 % de sus miembros.
Art. 23. Para la adopción de acuerdos se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros del Comité, con derecho a voto, asistentes a la reunión.
Art. 24. Son funciones del Comité:
a) Debatir y evaluar la gestión de la Comisión Ejecutiva.
b) Debatir y deliberar sobre las líneas de actuación del Sindicato en el marco de las Resoluciones Congresuales.
c) Separar de su cargo, por mayoría de 3/5 a cualquier miembro de la Comisión Ejecutiva.
d) Cubrir las vacantes que se produzcan en cualquiera de los Órganos de Gobierno.
e) Fijar las cuotas de afiliación.
f) Ratificar o denegar la expulsión de alguno de los afiliados.
g) Interpretar los Estatutos, oída la Comisión Ejecutiva.
De la Comisión Ejecutiva
Art. 25. La Comisión Ejecutiva es el órgano permanente de gestión y administración del Sindicato. Las facultades de la Comisión Ejecutiva se extienden con carácter general a todos los actos tendentes a la consecución de los fines de la Organización, siempre que no estén asignadas expresamente a otro Órgano de Gobierno.
Art. 26. La Comisión Ejecutiva estará compuesta por:
– Secretario/a General.
– Secretario/a de Organización.
– Secretario/a de Formación.
– Secretario/a de Acción Sindical.
– Vocales.
Art. 27. La Comisión Ejecutiva se reunirá al menos una vez al trimestre y se levantará acta de las reuniones que serán leídas en la reunión siguiente para su aprobación.
La convocatoria de la Comisión Ejecutiva se realizará al menos con 5 días de antelación y deberá figurar el orden del día.
La Comisión Ejecutiva podrá ser convocada en reunión extraordinaria cuando lo decidan tres de sus miembros.
Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se tomarán por mayoría de los votos de miembros presentes en la reunión.
De la Comisión de conciliación y cuentas
Art. 28. Es el órgano encargado de:
– Resolver los conflictos entre afiliados y entre afiliados y los órganos de gobierno.
– Revisar las cuentas del Sindicato.
Estará constituido por tres miembros que serán elegidos en el Congreso por mayoría absoluta.
Comité Consultivo
Art. 29. La Ejecutiva en el ejercicio de sus facultades y en cualquier momento, podrá acordar la creación de un Comité Consultivo que servirá como órgano de asesoramiento sobre temas de vital trascendencia para la Organización de Trabajadores de la Enseñanza Concertada de Asturias.
Podrán ser miembros del Comité Consultivo, aquellas personas físicas o jurídicas que en atención a sus cualidades profesionales sean nombrados por mayoría absoluta de los miembros de la Ejecutiva.
Presidente de Honor
Art. 30. Será designado Presidente/a de Honor, por tiempo indefinido, aquella persona que habiendo desempeñado el cargo de Secretario General sea propuesto y refrendado por la mayoría absoluta de los asistentes al Congreso en el que se proponga.
La Presidencia de Honor facultará, a quien ocupe dicho cargo, a tomar parte activa en cualquiera de las actividades promovidas por el sindicato, pudiendo asistir y participar en todas las reuniones de la Ejecutiva, Congresos y decisiones trascendentes que se tomen en el seno de la organización. Tendrá derecho a voz pero sin derecho a voto.
El Presidente/a de Honor podrá cesar en el cargo:
- A petición propia.
- Mediante resolución congresual, por mayoría absoluta de los asistentes al Congreso.
Capítulo VI: fondos de solidaridad
Fondo de compensación por huelga
Art. 31. Este fondo se distribuirá entre las trabajadoras y trabajadores que participen en huelgas del sector, a nivel nacional o autonómico, en las que OTECAS sea el convocante o se adhiera a ellas.
Tendrán derecho a este fondo las trabajadoras y trabajadores que tengan al menos un año de antigüedad como afiliadas/os a OTECAS el día de la huelga.
La justificación para el abono de dichas cantidades será la aportación de la copia de la nómina en la que se aplique el descuento por huelga.
Fondo de compensación por despido improcedente
Art. 32. Este fondo se distribuirá entre las trabajadoras y trabajadores que pierdan su puesto de trabajo a causa de un despido improcedente.
Para poder acceder a las compensaciones es necesario que el despido sea declarado improcedente por sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
Tendrán derecho a esta compensación los trabajadores/as que tengan al menos dos años de antigüedad como afiliados/as a OTECAS el día en el que se produzca el despido.
En el supuesto que las cantidades resultantes de la aplicación de la tabla anterior superen la cuantía del fondo —en cada momento—, la cantidad existente se repartirá proporcionalmente a las cuantías que correspondan a cada trabajador.
La justificación para el abono de dichas cantidades será la aportación de la sentencia.
Capítulo VII: del régimen económico
Art. 33. Los recursos financieros del Sindicato estarán integrados por:
- Las cuotas de sus afiliadas y afiliados.
- Las donaciones y legados a favor del mismo.
- Las subvenciones y créditos que puedan serle concedidos.
- Cualquiera otros recursos que permita la ley.
Art. 34. Las cuotas del Sindicato serán:
- 9 €/ mes: docentes con más de 13 horas lectivas.
- 6 €/mes: Personal de Administración y Servicios y Docentes con jornada parcial de hasta 13 horas lectivas.
- 3 €/mes: parados y jubilados totales.
La Ejecutiva está facultada para poder incrementar en 1 € la cuota de los afiliados a lo largo de la legislatura.
Capítulo VIII: de la disolución del sindicato
Art. 35. El Sindicato OTECAS sólo podrá disolverse cuando lo acuerde el Congreso, con el voto favorable de las cuatro quintas partes de los miembros presentes. Los bienes, derechos, instalaciones y servicios del Sindicato que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pendientes pasarán a engrosar las de la Organización u Organizaciones Sindicales que el propio Congreso determine. Para adoptar este acuerdo se requiere una mayoría de tres quintos de los miembros del Congreso presentes. De no acordarse otra cosa, actuarán de liquidadores los miembros de la Comisión Ejecutiva.
Estos estatutos han sido redactados con la inclusión de las modificaciones acortadas en el IV Congreso de OTECAS celebrado, el sábado16 de noviembre de 2019, de conformidad con lo establecido en sus estatutos en el artículo 20.e.
El acta, que recoge las modificaciones estatutarias, se registra en la Dirección General de Trabajo con los estatutos modificados.